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06 octubre 2014

Posted by Loles on 1:26 in

Derecho del trabajo
El Derecho del Trabajo se puede definir como el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores
La norma laboral básica que regula los derechos y obligaciones del trabajador es el Estatuto de los trabajadores.
 Pero no todo tipo de trabajo se le aplica el Estatuto  de los Trabajadores sino sólo el que reúne las siguientes características: trabajo  personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido dependiente, 
Ejemplo: El dueño de una panadería, es un trabajador autónomo, su trabajo no estará regulado por el Derecho del Trabajo, ya que le faltaría la característica de ajeneidad, dependencia y retribución.



Fuentes de la relación laboral

Las normas laborales se clasifican y ordenan en base a un principio de Jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior deben respetar lo dispuesto por una norma de rango superior, 

Principios de Aplicación de las normas laborales:
Ante la multiplicidad de normas laborales, se hacen necesarios unos criterios o principios para saber qué norma debe aplicarse en cada caso. Estos son los Principios de Aplicación de las normas laborales:
Principio de norma mínima: Según el cual existen unas normas más importantes que otras, de manera que las de menor rango deben supeditarse a las de rango superior. Ejemplo: La Constitución es la norma de mayor rango en nuestro Ordenamiento Jurídico, de manera que cualquier norma inferior que contravenga alguno de sus preceptos será nula. 

Principio de norma más favorable: Cuando existan dos o más normas aplicables a un caso concreto, se aplicará aquella que regule el tema de forma más favorable al trabajador 

Principio in dubio pro operario: Cuando una norma pueda interpretarse de diferentes formas, se elegirá la interpretación que más favorezca al trabajador. 

Principio de la condición más beneficiosa: Si un trabajador tiene ciertas condiciones beneficiosas y posteriormente son empeoradas, podrá seguir manteniendo las condiciones beneficiosas 

Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede ser obligado a renunciar a los derechos que las leyes establecen como irrenunciables.

Los organismos judiciales laborales
El Poder Judicial del Estado está formado por los jueces y tribunales encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En materia laboral los tribunales competentes son los “de lo social”.
La Organización y Competencias de los Tribunales de lo Social es la siguiente:
Juzgados de lo social: Conocen de los conflictos laborales (despidos, reclamación de salarios, descansos, etc.) ocurridos dentro de su provincia. 

Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Con competencia en todo el ámbito territorial de éstas. Resuelven los recursos interpuestos contra las sentencias de los Juzgados de lo social (recursos de suplicación), así como los conflictos colectivos y sindicales de ámbito superior al de la provincia, pero no superior al de la comunidad autónoma. 
Sala de lo social de la Audiencia Nacional: Tiene competencia en todo el territorio nacional en los conflictos colectivos y sindicales de ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. Su sede está en Madrid. 
Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Es el órgano judicial de mayor rango, con sede en Madrid y extiende su competencia a todo el Estado. Resuelve los recursos contra las sentencias dictadas por las salas de lo social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia. 
Derechos y obligaciones del trabajador y del empresario
El TRABAJADOR: Sus derechos y obligaciones
Podemos diferenciar tres tipos de derechos:
1. Derechos básicos de los trabajadores reconocidos en la Constitución:Art. 4.1 del Estatuto de los Trabajadores:
  1.  Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  2.  Libre sindicación.
  3.  Negociación colectiva.
  4.  Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  5.  Huelga.
  6.  Reunión.
  7.  Información, consulta y participación en la empresa.
2. Derechos específicos derivados de la relación laboral(Art. 4.2 ET):
  1. A la ocupación efectiva. 
  2. A la promoción y formación profesional en el trabajo. 
  3. A no ser discriminados. 
  4. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. 
  5. Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. 
  6. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. 
  7. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato. 
  8. Todos aquellos que se deriven de su contrato de trabajo.
3. Derechos en materia de Prevención de Riesgos (Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre):
  1. Protección de la salud.
  2. Información, consulta y participación.
  3. Formación.
  4. Vigilancia periódica de la salud.
  5. Abandono del puesto de trabajo en caso de peligro grave e inminente. 
   Deberes de los Trabajadores (Art. 5 ET)
  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de buena fe y diligentemente.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa (no competencia).
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven del contrato de trabajo.
  El EMPRESARIO: Capacidad, derechos y obligaciones
  Según el art.1.2 del ET pueden ser empresarios:
  • Personas físicas (mayores de 18 años o menor emancipado o menor que cuente con un representante legal y además que tenga libre disposición de sus bienes).
  • Personas jurídicas (cualquier sociedad válidamente constituída, es decir mediante escritura pública ante notario y posterior inscripción en el Registro Mercantil).
  • Comunidades de bienes (cuando un bien pertenece proindiviso a varias personas, ejemplo: Comunidad de propietarios) o
  • Empresas de trabajo temporal que reciban la prestación de servicios.

    Poderes del Empresario: 

  1. Poder de Dirección: Es la facultad que tiene el empresario para poder ordenar y organizar el trabajo dentro de su empresa, que le viene reconocida en los arts. 1, 5, 20 y 54.2 b) del ET.
  2. Poder Disciplinario: Consiste en la facultad para sancionar al trabajador por los incumplimientos de sus obligaciones. Este poder disciplinario aparece limitado por el art. 58.3 del ET, ya que no podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones ni minoración de los derechos al descanso, así como multas de haber (puede haber suspensión de empleo y sueldo).
    Los convenios colectivos establecen las infracciones clasificándolas en leves, graves y muy graves, así como las correspondientes sanciones. La sanción más grave es el despido disciplinario regulado en el art. 54 y 55 del ET.

  Obligaciones del Empresario en relación al trabajador:

Podemos afirmar que todos los derechos que anteriormente hemos mencionado que tiene reconocidos por ley el trabajador constituyen obligaciones para el empresario.

  Obligaciones en relación al contrato de trabajo:

  1. Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  2. Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato de trabajo.
  3. Afiliación del trabajador a la seguridad social en caso de ser su primer trabajo.
  4. Solicitud del alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (previa al inicio del trabajo).

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