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16 enero 2014

Posted by Loles on 0:35 in
CAMBIOS NORMATIVOS EN LA COTIZACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES (22/12/2013)


 COTIZAN
·      Plus de transporte (Remunera los gastos que el trabajador tiene por ir al trabajo en transporte público o privado)
·      Plus de distancia: (remunera la lejanía que tiene el puesto de trabajo del casco urbano)
·      Vales de comida
·      Seguros de salud
·      Planes de pensiones
·      Ayudas estudio y formación
·      Cheques guardería
·      Acciones empresa
·      Ayudas vestuario y herramientas
     Remuneraciones es especie

        NO COTIZAN
Dietas.  Sólo cotizarán los Excesos sobre las cantidades deducibles en IRPF y Sociedades, al igual que con anterioridad al 22 de diciembre 2013:
            Pernoctando: en España 53,34 euros día; en el extranjero: 91,35 euros dia
            Sin pernoctar: en España 26,67 euros día; en el extranjero: 48,08 euros día.
Los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual, cuando se use el transporte público. Si se usara medio privado no formará parte de la base de cotización por el importe de 0,19 euros kilómetro, según IRPF.
Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión y despido, de acuerdo con lo legalmente establecido.
Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal
Las ayudas a formación cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto
Las horas extraordinarias dentro de la BCCC

13 enero 2014

Posted by Loles on 0:38 in
www.totemguard.com/aulatotem/2011/07/nubes-de-palabras-doce-ideas-de-como-usar-tagxedo-en-el aula-tic

11 enero 2014

De acuerdo con el Real Decreto 16/2013 de fecha 21 de Diciembre, el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la siguiente forma:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
  Este derecho puede ser ejercido desde el día 22 de diciembre, por lo que es de aplicación inmediata 

09 enero 2014

Posted by Loles on 2:04 in

Aquí tenéis una presentación del profesor Antonio Guirao que recoge los puntos clave de la Unidad 3: La jornada laboral y el salario

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