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07 octubre 2014

Posted by Anónimo on 1:27 in

30 septiembre 2014

Posted by Anónimo on 2:08 in

14 julio 2014

Posted by Anónimo on 12:01 in
Contratos en prácticas, para la formación, becas: no es lo mismo. Una cosa es firmar un contrato en prácticas, otra ser becario y otra tener un contrato para la formación y el aprendizaje. En este vídeo del programa. Aquí hay trabajo explica las diferencias

18 octubre 2013

Posted by Anónimo on 3:52 in
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

PUEDEN FIRMARLO

  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
  •  El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
  • Prácticas.
  • Formación.
  • Para la realización de una obra o servicio determinado.
  • A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • A domicilio.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
DURACIÓN
  • Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
  • En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
  • Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
         Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de           los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se                   determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los     
        mismos, deban o no formalizarse por escrito.
        FUENTE SEPE
Trabajo en grupo sobre contratos
Posted by Anónimo on 3:34 in
Presentación contrato de trabajo de Antonio Guirao

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