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10 febrero 2015
30 noviembre 2014
Posted by Anónimo on 20:09 in Unidad 4
Por Orden Ministerial de 6 de noviembre se aprueba un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios.
Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En el nuevo modelo las nóminas también reflejarán la aportación del empresario a la Seguridad Social.
El nuevo recibo de salarios incluye también un nuevo devengo: las horas complementarias, que son aquéllas que superan las horas ordinarias de la jornada laboral que ha sido pactada y acordada en el contrato a tiempo parcial.
En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden las empresas se adaptarán al nuevo modelo.
19 febrero 2014
Posted by Anónimo on 1:26 in Unidad 4
18 febrero 2014
Posted by Anónimo on 2:11 in Unidad 4
NÓMINAS
Soluciones
JAVIER
Grupo
de cotización: 5
Salario
base: 1000 €
Antigüedad:
70 €
IRPF:
10%
Contrato
indefinido
Dos
pagas extras igual al total devengado
JUANJO
Grupo
de cotización: 3
Salario
base: 982’42 €
Antigüedad:
227’16 €
Título:
389’93 €
IRPF:
19%
Contrato
indefinido
Dos
pagas extras igual al salario base más antigüedad
NACHO
Grupo
de cotización: 1
Salario
base: 4000 €
Antigüedad:
100 €
IRPF:
20%
Contrato
indefinido
Dos
pagas extras igual al salario mensual
MARÍA
Grupo
de cotización: 2
Salario
base: 680 €
IRPF:
5%
Contrato
indefinido
Dos
pagas extras igual al salario mensual
PAULA
Grupo
de cotización: 5
Salario
base: 1200€
IRPF:
10%
Contrato
de duración determinada
Dos
pagas extras igual al salario mensual
Posted by Anónimo on 2:06 in Unidad 4
PASOS BÁSICOS PARA CALCULAR LA NÓMINA
1- Se rellenan los datos que sepamos: (salario base, complementos, horas extra, etc...)
2- Se calcula el total devengado (todo lo que se ha generado en un mes) y se anota en su lugar correspondiente.
3- Se calcula la cuantía de las prorratas de las pagas extraordinarias y se anotan en la casilla correspondiente: Prorratas = (cuantía de las pagas x 2)/ 12
4- Se calcula la base de cotización por contingencias comunes (BCC): Salario base + Complementos salariales + Prorrata de las pagas( no se incluyen las horas extras).
5- Se calcula la base de cotización por contingencias profesionales (BCP): Base por contingencias comunes + horas extraordinarias.
6- Se calculan las deducciones:
a- Contingencias comunes: 4,7% sobre la BCC
b- Desempleo: 1,55% sobre la BCP (si se trata de un contrato indefinido y 1,60% si el contrato es temporal
c- Formación profesional: 0,10% sobre la BCP
d- Horas extraordinarias de fuerza mayor: 2% sobre el importe de las horas e- Horas extraordinarias normales:
4,7% sobre el importe de las horas
f- IRPF . Se aplica el tipo que corresponda 7- Una vez calculadas las deducciones, se suman todas y se restan del total devengado. El resultado es el LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR
1- Se rellenan los datos que sepamos: (salario base, complementos, horas extra, etc...)
2- Se calcula el total devengado (todo lo que se ha generado en un mes) y se anota en su lugar correspondiente.
3- Se calcula la cuantía de las prorratas de las pagas extraordinarias y se anotan en la casilla correspondiente: Prorratas = (cuantía de las pagas x 2)/ 12
4- Se calcula la base de cotización por contingencias comunes (BCC): Salario base + Complementos salariales + Prorrata de las pagas( no se incluyen las horas extras).
5- Se calcula la base de cotización por contingencias profesionales (BCP): Base por contingencias comunes + horas extraordinarias.
6- Se calculan las deducciones:
a- Contingencias comunes: 4,7% sobre la BCC
b- Desempleo: 1,55% sobre la BCP (si se trata de un contrato indefinido y 1,60% si el contrato es temporal
c- Formación profesional: 0,10% sobre la BCP
d- Horas extraordinarias de fuerza mayor: 2% sobre el importe de las horas e- Horas extraordinarias normales:
4,7% sobre el importe de las horas
f- IRPF . Se aplica el tipo que corresponda 7- Una vez calculadas las deducciones, se suman todas y se restan del total devengado. El resultado es el LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR
10 febrero 2014
16 enero 2014
Posted by Anónimo on 0:35 in Unidad 4
CAMBIOS NORMATIVOS EN LA COTIZACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES (22/12/2013)
COTIZAN
· Plus de transporte (Remunera los gastos que el trabajador tiene por ir al trabajo en transporte público o privado)
· Plus de distancia: (remunera la lejanía que tiene el puesto de trabajo del casco urbano)
· Vales de comida
· Seguros de salud
· Planes de pensiones
· Ayudas estudio y formación
· Cheques guardería
· Acciones empresa
· Ayudas vestuario y herramientas
Remuneraciones es especie
NO COTIZAN
Dietas. Sólo cotizarán los Excesos sobre las cantidades deducibles en IRPF y Sociedades, al igual que con anterioridad al 22 de diciembre 2013:
Pernoctando: en España 53,34 euros día; en el extranjero: 91,35 euros dia
Sin pernoctar: en España 26,67 euros día; en el extranjero: 48,08 euros día.
Los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual, cuando se use el transporte público. Si se usara medio privado no formará parte de la base de cotización por el importe de 0,19 euros kilómetro, según IRPF.
Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión y despido, de acuerdo con lo legalmente establecido.
Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal
Las ayudas a formación cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto
Las horas extraordinarias dentro de la BCCC
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