Las actualizaciones y nuevas entradas se pueden encontrar en http://lolesfol.blogspot.com.es/

16 enero 2014

Posted by Anónimo on 0:35 in
CAMBIOS NORMATIVOS EN LA COTIZACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES (22/12/2013)


 COTIZAN
·      Plus de transporte (Remunera los gastos que el trabajador tiene por ir al trabajo en transporte público o privado)
·      Plus de distancia: (remunera la lejanía que tiene el puesto de trabajo del casco urbano)
·      Vales de comida
·      Seguros de salud
·      Planes de pensiones
·      Ayudas estudio y formación
·      Cheques guardería
·      Acciones empresa
·      Ayudas vestuario y herramientas
     Remuneraciones es especie

        NO COTIZAN
Dietas.  Sólo cotizarán los Excesos sobre las cantidades deducibles en IRPF y Sociedades, al igual que con anterioridad al 22 de diciembre 2013:
            Pernoctando: en España 53,34 euros día; en el extranjero: 91,35 euros dia
            Sin pernoctar: en España 26,67 euros día; en el extranjero: 48,08 euros día.
Los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual, cuando se use el transporte público. Si se usara medio privado no formará parte de la base de cotización por el importe de 0,19 euros kilómetro, según IRPF.
Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión y despido, de acuerdo con lo legalmente establecido.
Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal
Las ayudas a formación cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto
Las horas extraordinarias dentro de la BCCC

13 enero 2014

Posted by Anónimo on 0:38 in
www.totemguard.com/aulatotem/2011/07/nubes-de-palabras-doce-ideas-de-como-usar-tagxedo-en-el aula-tic

11 enero 2014

De acuerdo con el Real Decreto 16/2013 de fecha 21 de Diciembre, el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la siguiente forma:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
  Este derecho puede ser ejercido desde el día 22 de diciembre, por lo que es de aplicación inmediata 

09 enero 2014

Posted by Anónimo on 2:04 in

Aquí tenéis una presentación del profesor Antonio Guirao que recoge los puntos clave de la Unidad 3: La jornada laboral y el salario

13 noviembre 2013

Posted by Anónimo on 2:41

Posted by Anónimo on 2:41 in

30 octubre 2013

Posted by Anónimo on 19:08 in

18 octubre 2013

Posted by Anónimo on 21:35
Formación y Orientación Laboral: PRESENTACIONES (prezi): UNIDAD 1: La relación laboral: UNIDAD 2: El contrato de trabajo
Posted by Anónimo on 3:52 in
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

PUEDEN FIRMARLO

  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
  •  El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
  • Prácticas.
  • Formación.
  • Para la realización de una obra o servicio determinado.
  • A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • A domicilio.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
DURACIÓN
  • Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
  • En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
  • Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
         Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de           los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se                   determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los     
        mismos, deban o no formalizarse por escrito.
        FUENTE SEPE
Trabajo en grupo sobre contratos
Posted by Anónimo on 3:34 in
Presentación contrato de trabajo de Antonio Guirao

15 octubre 2013

Posted by Anónimo on 22:58 in
Interesante y completo Blog de FOL de Antonio Guirao
http://antonioguirao.es/fol.html
Posted by Anónimo on 22:43
Publicación de Antonio Guirao sobre el videocurriculum con ejemplos

http://guiraofol.blogspot.com.es/2013/05/videocurriculum-porque-una-imagen-vale.html?spref=tw
Posted by Anónimo on 22:34

02 octubre 2013

Posted by Anónimo on 1:12 in

Presentación prezi de Antonio Guirao: La relación laboral


24 septiembre 2013

Posted by Anónimo on 0:27 in



UNIDAD 1 El derecho de trabajo

PRESENTACIÓN

CUESTIONARIO SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO Cuestionario

22 septiembre 2013

Posted by Anónimo on 18:05

Con este blog del módulo de FOL pretendo que los alumnos encuentren los recursos necesarios  para ayudarles en la preparación y el refuerzo del mismo

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