Las actualizaciones y nuevas entradas se pueden encontrar en http://lolesfol.blogspot.com.es/

20 octubre 2014

Posted by Anónimo on 2:31 in
Guía multimedia para facilitar el acceso al mundo laboral. Cinco personajes muestran las estrategias que facilitan el acceso o la reincorporación al empleo.
Posted by Anónimo on 2:23 in
Posted by Anónimo on 2:20 in

14 octubre 2014

Posted by Anónimo on 14:25 in ,

13 octubre 2014

Posted by Anónimo on 14:44 in

11 octubre 2014

Posted by Anónimo on 23:51 in

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07 octubre 2014

Posted by Anónimo on 1:57 in
Posted by Anónimo on 1:27 in

06 octubre 2014

Posted by Anónimo on 1:26 in

Derecho del trabajo
El Derecho del Trabajo se puede definir como el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores
La norma laboral básica que regula los derechos y obligaciones del trabajador es el Estatuto de los trabajadores.
 Pero no todo tipo de trabajo se le aplica el Estatuto  de los Trabajadores sino sólo el que reúne las siguientes características: trabajo  personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido dependiente, 
Ejemplo: El dueño de una panadería, es un trabajador autónomo, su trabajo no estará regulado por el Derecho del Trabajo, ya que le faltaría la característica de ajeneidad, dependencia y retribución.



Fuentes de la relación laboral

Las normas laborales se clasifican y ordenan en base a un principio de Jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior deben respetar lo dispuesto por una norma de rango superior, 

Principios de Aplicación de las normas laborales:
Ante la multiplicidad de normas laborales, se hacen necesarios unos criterios o principios para saber qué norma debe aplicarse en cada caso. Estos son los Principios de Aplicación de las normas laborales:
Principio de norma mínima: Según el cual existen unas normas más importantes que otras, de manera que las de menor rango deben supeditarse a las de rango superior. Ejemplo: La Constitución es la norma de mayor rango en nuestro Ordenamiento Jurídico, de manera que cualquier norma inferior que contravenga alguno de sus preceptos será nula. 

Principio de norma más favorable: Cuando existan dos o más normas aplicables a un caso concreto, se aplicará aquella que regule el tema de forma más favorable al trabajador 

Principio in dubio pro operario: Cuando una norma pueda interpretarse de diferentes formas, se elegirá la interpretación que más favorezca al trabajador. 

Principio de la condición más beneficiosa: Si un trabajador tiene ciertas condiciones beneficiosas y posteriormente son empeoradas, podrá seguir manteniendo las condiciones beneficiosas 

Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede ser obligado a renunciar a los derechos que las leyes establecen como irrenunciables.

Los organismos judiciales laborales
El Poder Judicial del Estado está formado por los jueces y tribunales encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En materia laboral los tribunales competentes son los “de lo social”.
La Organización y Competencias de los Tribunales de lo Social es la siguiente:
Juzgados de lo social: Conocen de los conflictos laborales (despidos, reclamación de salarios, descansos, etc.) ocurridos dentro de su provincia. 

Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Con competencia en todo el ámbito territorial de éstas. Resuelven los recursos interpuestos contra las sentencias de los Juzgados de lo social (recursos de suplicación), así como los conflictos colectivos y sindicales de ámbito superior al de la provincia, pero no superior al de la comunidad autónoma. 
Sala de lo social de la Audiencia Nacional: Tiene competencia en todo el territorio nacional en los conflictos colectivos y sindicales de ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. Su sede está en Madrid. 
Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Es el órgano judicial de mayor rango, con sede en Madrid y extiende su competencia a todo el Estado. Resuelve los recursos contra las sentencias dictadas por las salas de lo social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia. 
Derechos y obligaciones del trabajador y del empresario
El TRABAJADOR: Sus derechos y obligaciones
Podemos diferenciar tres tipos de derechos:
1. Derechos básicos de los trabajadores reconocidos en la Constitución:Art. 4.1 del Estatuto de los Trabajadores:
  1.  Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  2.  Libre sindicación.
  3.  Negociación colectiva.
  4.  Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  5.  Huelga.
  6.  Reunión.
  7.  Información, consulta y participación en la empresa.
2. Derechos específicos derivados de la relación laboral(Art. 4.2 ET):
  1. A la ocupación efectiva. 
  2. A la promoción y formación profesional en el trabajo. 
  3. A no ser discriminados. 
  4. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. 
  5. Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. 
  6. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. 
  7. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato. 
  8. Todos aquellos que se deriven de su contrato de trabajo.
3. Derechos en materia de Prevención de Riesgos (Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre):
  1. Protección de la salud.
  2. Información, consulta y participación.
  3. Formación.
  4. Vigilancia periódica de la salud.
  5. Abandono del puesto de trabajo en caso de peligro grave e inminente. 
   Deberes de los Trabajadores (Art. 5 ET)
  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de buena fe y diligentemente.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa (no competencia).
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven del contrato de trabajo.
  El EMPRESARIO: Capacidad, derechos y obligaciones
  Según el art.1.2 del ET pueden ser empresarios:
  • Personas físicas (mayores de 18 años o menor emancipado o menor que cuente con un representante legal y además que tenga libre disposición de sus bienes).
  • Personas jurídicas (cualquier sociedad válidamente constituída, es decir mediante escritura pública ante notario y posterior inscripción en el Registro Mercantil).
  • Comunidades de bienes (cuando un bien pertenece proindiviso a varias personas, ejemplo: Comunidad de propietarios) o
  • Empresas de trabajo temporal que reciban la prestación de servicios.

    Poderes del Empresario: 

  1. Poder de Dirección: Es la facultad que tiene el empresario para poder ordenar y organizar el trabajo dentro de su empresa, que le viene reconocida en los arts. 1, 5, 20 y 54.2 b) del ET.
  2. Poder Disciplinario: Consiste en la facultad para sancionar al trabajador por los incumplimientos de sus obligaciones. Este poder disciplinario aparece limitado por el art. 58.3 del ET, ya que no podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones ni minoración de los derechos al descanso, así como multas de haber (puede haber suspensión de empleo y sueldo).
    Los convenios colectivos establecen las infracciones clasificándolas en leves, graves y muy graves, así como las correspondientes sanciones. La sanción más grave es el despido disciplinario regulado en el art. 54 y 55 del ET.

  Obligaciones del Empresario en relación al trabajador:

Podemos afirmar que todos los derechos que anteriormente hemos mencionado que tiene reconocidos por ley el trabajador constituyen obligaciones para el empresario.

  Obligaciones en relación al contrato de trabajo:

  1. Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  2. Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato de trabajo.
  3. Afiliación del trabajador a la seguridad social en caso de ser su primer trabajo.
  4. Solicitud del alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (previa al inicio del trabajo).

03 octubre 2014

Posted by Anónimo on 14:57 in
Posted by Anónimo on 13:24 in
Los tradicionales murales con cartulinas y rotuladores, pueden realizarse ahora con herramientas que permiten trabajar de un modo interactivo.
Mural.ly: Permite incorporar textos, imágenes y todo tipo de archivos.(gratuito solo requiere registrarse)

Lino actúa como un gran panel donde podemos insertar todo tipo de información como si pegásemos un post-it. También está disponible para los dispositivos i-Pod, i-Pad, tabletas y teléfonos Android.

Padlet  ofrece un mural en blanco al que podemos añadir cualquier fondo y documento (gratuito solo requiere registrarse)

Glogster: Tras registrarse gratuitamente, se puede diseñar el mural añadiendo cualquier archivos de un modo sencillo. También se pueden imprimir (versión gratuita 30 días)

02 octubre 2014

Posted by Anónimo on 20:37 in

Lecciones basicas de f.o.l. by isabelperez | Make your own at www.toondoo.com


Cada grupo realizará las siguientes actividades:
Grupo 1:Mural, mapa mental o vídeo sobre la historia del derecho del trabajo, su concepto, y los tipos de relaciones laborales y no laborales.

Grupo 2: Mural, mapa mental o vídeo sobre los principios de aplicación de las normas laborales, la jerarquía de las normas laborales (pirámide) y las normas laborales básicas

Grupo 3: Mural, mapa mental o vídeo sobre los derechos y deberes de los trabajadores (separando los derechos básicos establecidos en la Constitución de los específicos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores)

Grupo 4: Cómic sobre los derechos y deberes laborales básicos

Grupo 5: Cómic resumen del tema o sobre alguno de los puntos de los murales

www.enlanubetic.com.es/2014/05/pixton-crea-y-comparte-comics.html#.VBdBwfl_v7I

http://www.toondoo.com/

Puedes consultar este tutorial para realizar cómics http://youtu.be/QhxM2aYLX1s

Tiempo en el aula para realizarlo : 2 clases
Cada grupo deberá exponer al resto de la clase el trabajo realizado

Recursos
Para hacer murales Mural.ly 

Mapas mentales  https://www.mindomo.com/mindmap/ownedByMe

Posterhttp://www.enlanubetic.com.es/2012/02/crear-posters-y-pancantas.html#.VBdA_fl_v7J

Cómic http://www.toondoo.com/createToon.do

           http://www.pixton.com/es/

Vídeos http://www.powtoon.com/

Tutoriales http://lolesburguete.blogspot.com.es/search/label/RECURSOS%20TIC

30 septiembre 2014

Posted by Anónimo on 2:08 in

23 septiembre 2014

Posted by Anónimo on 20:37 in
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

El artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores, establece como derechos básicos de los trabajadores (es decir derivados de la Constitución) los siguientes:


a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.

El artículo 4.2 recoge los derechos en la relación de trabajo 

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.


h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo

DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Por su parte el artículo 5 nos habla de los deberes básicos de los trabajadores


Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Posted by Anónimo on 1:41 in
Posted by Anónimo on 1:21 in ,


Sinopsis: La película se sitúa en 1995 en una comunidad de Yorkshire, todavía con el Gobierno conservador de John Major, y cuenta la historia de unos obreros empleados en la compañía estatal de ferrocarriles. Una nueva regulación que privatiza algunos departamentos hará peligrar el futuro de muchos y la propia eficacia de la empresa. El filme empieza cuando el supervisor Harpic avisa a sus empleados que ya no trabajan para la compañía pública British Rail sino para la empresa East Midland Infrastructure, y tendrán que aceptar nuevas tareas y nuevos contratos. Se dan cuenta de que los cambios en su vida laboral y la reorganización de las líneas de ferrocarriles también van a afectar su vida privada y familiar irrevocablemente. A medida que asumen lo que les representa la privatización del ferrocarril, su sentido de la solidaridad se va resquebrajando. En el nuevo estado de las cosas, los intereses de la empresa y los clientes se anteponen a la seguridad y el bienestar de los obreros. Lo que en principio sonaba prometedor se va revelando caótico y desorganizado y de trágicas consecuencias.

19 septiembre 2014

Posted by Anónimo on 0:06
Posted by Anónimo on 0:04

08 septiembre 2014

Posted by Anónimo on 3:15 in ,

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