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16 enero 2014

Posted by Loles on 0:35 in
CAMBIOS NORMATIVOS EN LA COTIZACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES (22/12/2013)


 COTIZAN
·      Plus de transporte (Remunera los gastos que el trabajador tiene por ir al trabajo en transporte público o privado)
·      Plus de distancia: (remunera la lejanía que tiene el puesto de trabajo del casco urbano)
·      Vales de comida
·      Seguros de salud
·      Planes de pensiones
·      Ayudas estudio y formación
·      Cheques guardería
·      Acciones empresa
·      Ayudas vestuario y herramientas
     Remuneraciones es especie

        NO COTIZAN
Dietas.  Sólo cotizarán los Excesos sobre las cantidades deducibles en IRPF y Sociedades, al igual que con anterioridad al 22 de diciembre 2013:
            Pernoctando: en España 53,34 euros día; en el extranjero: 91,35 euros dia
            Sin pernoctar: en España 26,67 euros día; en el extranjero: 48,08 euros día.
Los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual, cuando se use el transporte público. Si se usara medio privado no formará parte de la base de cotización por el importe de 0,19 euros kilómetro, según IRPF.
Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión y despido, de acuerdo con lo legalmente establecido.
Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal
Las ayudas a formación cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto
Las horas extraordinarias dentro de la BCCC

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