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11 enero 2014

De acuerdo con el Real Decreto 16/2013 de fecha 21 de Diciembre, el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la siguiente forma:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
  Este derecho puede ser ejercido desde el día 22 de diciembre, por lo que es de aplicación inmediata 

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