Según el art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera salario:
La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, (el salario en especie no podrá superar el 30% del total de las percepciones salariales del trabajador) por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo (vacaciones, domingos y festivos, etc.)
Apuntes
Cuestionario
Vídeo Evolución de los salarios en 2014
Vídeo FOGASA